Delegación Presidencial Provincial de
Itata
REGLAMENTO PARA SOLICITUD DE EVENTOS MASIVOS Y REUNIONES PÚBLICAS EN LA PROVINCIA DE ITATA – 02/01/2025
1 de Agosto de 2025

REGLAMENTO PARA SOLICITUD DE EVENTOS MASIVOS Y REUNIONES PÚBLICAS EN LA PROVINCIA DE ITATA – 02/01/2025

En esta sección encontrarás toda la información necesaria para gestionar la solicitud de autorización para la realización de eventos masivos y reuniones públicas en la provincia de Itata, en conformidad con el nuevo reglamento para eventos, el cual entra en vigencia el 02 de enero de 2025.

Este reglamento establece los lineamientos para la autorización de eventos masivos y reuniones públicas, y se aplica a todas las personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas, de cualquier naturaleza, con o sin fines de lucro, que deseen realizar espectáculos o eventos masivos de tipo artístico, recreativo, cultural u otros.

Definición de Eventos Masivos:

Se consideran eventos masivos aquellos sucesos programados y organizados por una o más personas naturales o jurídicas de cualquier tipo, que se lleven a cabo en recintos o espacios públicos, privados o en bienes nacionales de uso público. Estos eventos deben tener la capacidad de generar una amplia concentración de asistentes, con el propósito de que estos participen en actividades, representaciones o exhibiciones de cualquier naturaleza.

Se entenderá que son capaces de producir una amplia concentración de asistentes:

  • Aquellos eventos cuya concurrencia estimada sea de más de 3.000 personas.
  • Aquellas actividades que aún cuando su concurrencia estimada sea inferior a 3.000 personas, por sus características específicas, requieran, en su organización y desarrollo:
  1. La adopción de medidas especiales tendientes a evitar riesgos para la integridad de sus asistentes o bienes
  2. Puedan producir alteraciones a la seguridad o el orden público
  3. Cuando se efectúen en lugares que no están destinados en forma permanente a la realización de eventos masivos.

Para determinar los eventos que requerirán medidas especiales se tendrá en especial consideración:

  • El lugar y horario de realización
  • El público asistente
  • Si el evento se desarrolla en un bien nacional de uso público;
  • La fecha de su realización
  • Las circunstancias climáticas o ambientales;
  • La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas; entre otras.

También podrán ser considerados eventos masivos, aquellos cuyo aforo sea superior al que se determine para cada comuna en especial.

EVENTOS EXCLUIDOS

  • Los espectáculos de fútbol profesional, regulado en la Ley N° 19.327
  • Actividades deportivas que se desarrollen en las vías de la red vial básica ( autorización deberá concederse por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones)
  • Actividades deportivas que se efectúen en caminos públicos (autorización deberá concederse por el Ministerio de Obras Públicas)
  • Los actos que dicen relación con el derecho de reunión regidos por el Decreto Supremo N° 1.086, de 1983, del Ministerio del Interior, siempre que ello sea sin armas, y se de aviso con dos días hábiles de anticipación, a lo menos, Al Delegado Presidencial Provincial.

DEFINICIÓN ORGANIZADORES DE EVENTOS MASIVOS.

Son aquellas personas naturales o jurídicas, con ánimo de lucro o sin él, que habitual u ocasionalmente organicen eventos o actividades, los que por este solo hecho asumirán ante la autoridad y público en general, las responsabilidades u obligaciones inherentes a su organización, celebración o desarrollo, debiendo cumplir con la normativa vigente aplicable a este tipo de eventos.

SOLICITUD DE EVENTO MASIVO ANTE LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE ITATA.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUD. Los organizadores de un evento masivo, con a lo menos 15 días hábiles administrativos de anticipación, deberán ingresar ante esta Delegación Presidencial Provincial una solicitud de realización de evento masivo, la que deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

  • Individualización del o los organizadores: indicación de nombre completo del representante legal, rol único tributario, domicilio, certificado de vigencia de la persona jurídica que organiza, si correspondiere, teléfono y correo electrónico de contacto.
  • Lugar, fecha y hora de realización del evento.
  • Cantidad máxima de asistentes al mismo, aforo máximo del local si se tratare de un recinto
    cerrado o de asistencia limitada, y/o la cantidad de asistentes según entradas disponibles a la
    venta. Si se tratare de un lugar abierto y de libre ingreso, el número de asistentes que el evento
    espera recibir.
  • Infraestructura del evento; del escenario; de la iluminación; del sonido; de la energía eléctrica
    (si cuenta con el certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, si
    correspondiere o fuere necesario); y ubicación.
  • Fecha y lugar en que las entradas o participaciones se pondrán a la venta del público, si
    correspondiere.
  • Indicación de si está contemplado el expendio o ingesta de comestibles y/o bebestibles, sean
    alcohólicos o analcohólicos, sus cantidades y autorizaciones, permisos o patentes en caso de que
    se requieran.
  • Acta Descriptiva del Evento, suscrita por un experto en prevención de riesgos, cuando sea
    procedente, que contenga:      
  1. Cantidad y capacidad de equipos de amplificación o sonido, si los tuvieren.
  2. Guardias de seguridad para el control interno
  3. Abastecimiento de servicios básicos.
  4. Capacidad del lugar y si se adecúa a la estimación de asistentes.
  5. Topografía del lugar, es decir, si requiere rejas de protección u otros que impidan la entrada
    de personas no autorizadas, accesos, cierres y salidas de emergencia.
  6. Medidas de planificación para el manejo de casos de emergencia que puedan producirse
    durante el evento, tales como desórdenes, incendios, sismos u otros.
  7. Vías de acceso y salida peatonal, vehicular y de emergencia al recinto donde se realizará el
    evento, requiriendo para ello plano esquemático. Igualmente, se indicará con claridad si
    existen otras vías de acceso al lugar y en caso de ser así, se señalarán las medidas que al
    respecto se adoptarán.
  8. Descripción del equipamiento de primeros auxilios con que contará el evento, indicando los
    móviles de emergencia contratados por el responsable del evento y la cantidad de personal
    médico disponible.
  9. Antecedentes y autorización de fuegos artificiales, si correspondiere
  • Individualización del propietario del recinto que albergaría al evento, y de los auspiciadores del
    evento masivo, si los hubiera, con indicación del nombre completo del representante legal, o quien
    le represente para efectos del evento masivo; rol único tributario; domicilio; teléfono y correo
    electrónico de contacto.
  • Descripción de las medidas para cautelar el medio ambiente, aseo y ornato, durante y después
    del evento.
  • Declaración jurada en que el organizador declare conocer y se somete al Reglamento para la
    realización de eventos masivos en la Provincia de Itata.

ACTA DESCRIPTIVA DEL EVENTO.

El Acta Descriptiva del Evento en el cual conste el proyecto de éste, deberá acompañarse a la solicitud, y contener todos los antecedentes estipulados en la letra g) del punto precedente, la que será considerada como parte integrante de la solicitud para todos los efectos legales. En caso de disconformidad entre lo señalado por el organizador del evento y lo señalado en el Acta Descriptiva, se estará a esta última para todos los fines que fueren pertinentes.

VENTA ANTICIPADA DE ENTRADAS

En caso de que el organizador disponga la venta de entradas con anterioridad al ingreso de la solicitud de realización del evento masivo, deberá informar de ello a la Delegación Presidencial Provincial de Itata, acompañando a lo menos, los siguientes antecedentes:

  1. Nombre del evento.
  2. Individualización del organizador.
  3. Lugar, fecha y hora del evento.
  4. Aforo del recinto y cantidad estimada de asistentes.
  5. Sistema y lugar de venta de entradas, y cantidad de entradas puestas a la venta.
  6. Medidas dispuestas para resguardar el orden público en caso de que la venta de entradas
    generare aglomeraciones o desórdenes.

El referido informe no supone, en caso alguno, la autorización de esta Delegación Presidencial a
la realización del evento, debiendo siempre presentar la solicitud de conformidad a lo establecido
en ítem de presentación de solicitud. 

El organizador deberá informar, en las entradas o boletos puestos a disposición del público, que el
evento masivo objeto de la venta anticipada, está sujeto a las autorizaciones de los organismos
competentes.

Puedes encontrar toda la información detallada en el siguiente documento  (PDF) 

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